Estatutos

ESTATUTOS DE LA CÁMARA COSTARRICENSE DE LA SALUD

ARTÍCULO PRIMERO:

La Asociación se denominará CÁMARA COSTARRICENSE DE LA SALUD (nombre comercial PROMED), la cual por su naturaleza será de duración indefinida.

ARTÍCULO SEGUNDO:

El domicilio de la Asociación será Santa Ana, Hospital Clínica Bíblica, área comercial oficinas 6, 7 y 8, y podrá establecer filiales o representaciones dentro o fuera del país.

ARTÍCULO TERCERO:

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

1. Apoyar a las instituciones públicas y privadas en la consolidación y fortalecimiento de la imagen de Costa Rica como destino de turismo de salud y centro de medicina de calidad en los mercados nacionales e internacionales.

2. Apoyar a las instituciones públicas y privadas en el posicionamiento de Costa Rica como un destino de medicina de calidad y de hospitalidad, contribuyendo a la generación, en colaboración con las instituciones correspondientes, de una marca país adecuada.

3. Contribuir al fortalecimiento de un clúster médico en Costa Rica, para que el país se convierta en un destino para la salud, la medicina y la vida en el retiro de clase mundial.

4. Facilitar la apertura de nuevos mercados internacionales a través de una promoción integral del turismo médico y de salud en Costa Rica.

5. Colaborar con las instituciones del Estado en materia de regulación de los servicios de atención médica y sectores relacionados.

6. Gestionar ante las instituciones y organismos competentes, públicos y/o privados, la eficaz y efectiva promoción de la medicina costarricense a nivel nacional e internacional.

7. Desarrollar, en colaboración con las instituciones públicas y privadas competentes, una estrategia de atracción de Inversión Extranjera Directa en los diferentes eslabones de la cadena de valor del clúster médico.

8. Promover sinergias y colaboraciones que permitan alcanzar las metas planteadas por la Asociación.

9. Generar alianzas internacionales y/o nacionales con instituciones de salud de primer orden para complementar o resolver problemas médicos y de salud del país y/o la región.

10. Promover de manera directa o por otros medios el desarrollo de buenas prácticas en el manejo de los servicios de salud que se prestan a la comunidad nacional e internacional.

11. Prestar asesoría técnica a sus asociados en temas tales como de naturaleza operativos, financieros, legales, ambientales, regulatorios, tributarios, exportación de servicios, resolución alternativa de conflictos, así como cualquier otro necesario para el desarrollo óptimo de la actividad de sus asociados.

12. Promover de manera directa o por otros medios, la capacitación y actualización profesional y técnica de sus asociados.

13. Fomentar de manera directa o por otros medios, la capacitación, estándares internacionales de calidad y servicio al cliente de sus asociados.

14. Facilitar, crear y operar de manera directa o por otros medios, redes de negocios (networking) para optimizar la operación de sus asociados, ya sean empresas o personas físicas y maximizar beneficios.

15. Representar al sector ante gremios y autoridades nacionales e internacionales, defender los intereses de sus asociados, relacionados con el mutuo auxilio, crecimiento y desarrollo económico, aspectos comerciales, sociales, profesionales, técnicos, etc.

16. Plantear, realizar y difundir, de manera directa o por otros medios, todo tipo de actividades tendientes a lograr una mejor organización de sus asociados y de la Asociación.

17. Cooperar en la definición de estrategias y desarrollo de proyectos de responsabilidad social empresarial de sus afiliados.

18. Establecer relaciones con otras agrupaciones nacionales o internacionales de naturaleza o finalidad análogas.

19. Desarrollar e implementar un sistema de procedimientos voluntarios para la prevención y solución de conflictos relacionados con el ejercicio profesional o comercial de sus asociados.

20. Participar en toda clase de estudios, dictámenes y consultas de carácter general o específico que soliciten las autoridades competentes a los organismos profesionales relacionados con el sector privado de la salud en Costa Rica y sus sectores afines.

21. Participar durante el trámite de elaboración y aprobación de leyes y reglamentos relacionados con el ejercicio de las actividades profesionales o comerciales de sus asociados.

22. Intervenir, cuando así lo defina la junta directiva o la asamblea de asociados, sea como actora o coadyuvante, en procesos de tipo jurisdiccional, relacionados con la defensa de los intereses de sus asociados.

23. Apoyar a las autoridades reguladoras de los mercados en los cuales participan sus asociados, en los procesos de regulación de los mismos, mediante la participación en las consultas y/o emisión de nueva normativa y/o modificación de la actual.

24. Colaborar con el Ministerio de Salud y/o cualquier otra institución responsable según la legislación, en el desarrollo de una política de seguridad al paciente, para el sector salud y/o actividades afines, que contemple los mejores estándares internacionales.

25. Promover la investigación clínica en Costa Rica.

26. Y cualesquiera otras que sean acordes con los fines de la Asociación y el Ordenamiento Jurídico.

ARTÍCULO CUARTO:

Para llevar a cabo sus fines, la Asociación podrá realizar entre otras, las siguientes actividades:

1. Apoyar a las instituciones públicas y/o privadas en el ordenamiento y desarrollo del sector salud privado y sectores afines.

2. Incentivar el conocimiento y la implementación de las mejores prácticas internacionales de seguridad al paciente.

3. Cooperar con la labor de promoción nacional e internacional que realizan las instituciones públicas y/o privadas de la medicina en Costa Rica.

4. Propiciar, en colaboración con las instituciones educativas públicas y/o privadas, el potenciamiento de la formación de capital humano en las áreas médicas, de enfermería o cualesquiera otras de interés para la industria.

5. Favorecer la suscripción de convenios con otros países para la formación del recurso humano en las áreas de interés de los asociados.

6. Promover la incorporación y participación de todas las personas físicas y/o jurídicas con intereses comunes en pro del desarrollo del sector salud privada de Costa Rica y el país como destino de turismo de salud y centro de medicina de calidad.

7. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades,

8. Adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

9. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus asociados para financiar la consecución de sus objetivos.

10. Cualesquiera otras actividades necesarias y orientadas en la consecución de sus fines y acordes con el Ordenamiento Jurídico.

ARTÍCULO QUINTO:

La Asociación contará con los siguientes recursos:

1. Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de sus asociados, que fijará la junta directiva;

2. Donaciones;

3. Subvenciones, partidas específicas del Estado;

4. Legados;

5. El producto de sus bienes y servicios;

6. La venta de sus activos;

Tales fondos han de ser invertidos únicamente en la satisfacción de los fines de la Asociación, de manera tal que no podrán los asociados retirar en ningún momento las sumas que hubieren aportado en calidad de cuotas, donaciones o legados.

Se limita la adquisición, conservación y enajenación de bienes inmuebles a la aprobación de la asamblea general ordinaria o extraordinaria convocada al efecto. En ningún caso, la Asociación podrá comprometer su patrimonio para asegurar deudas de sus asociados que éstos hubieran adquirido a título personal, aun cuando lo hubieren hecho en beneficio de la Asociación.

ARTÍCULO SEXTO:

La Asociación tendrá los siguientes grupos de Asociados:

  • Fundadores: son los asociados participantes en la asamblea constitutiva;
  • Activos: serán los asociados que hubiesen ingresado posteriormente a la asamblea constitutiva o a la primera asamblea general ordinaria y que estén en el pleno goce de sus derechos;
  • Honorarios: La categoría de asociados honorarios será otorgada por recomendación de la junta directiva y aprobada por la asamblea general.

Los asociados fundadores y los activos tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, siempre y cuando se encuentren al día en sus obligaciones con la Asociación.

Los asociados honorarios, tendrán únicamente derecho a voz, pero sin voto y podrán participar en las Asambleas Generales, no pudiendo ser electos en cargos de junta directiva, ni fiscalía, tampoco estarán sujetos a los demás deberes de los asociados activos y fundadores.

ARTÍCULO SÉTIMO:

Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas de reconocida solvencia moral, que estén o hayan estado vinculados de forma directa o indirecta, en el ámbito profesional, comercial, académico, a la prestación de servicios privados de salud, proveedores de éstos, servicios relacionados y en general todos los servicios afines a los mismos, prestados de manera personal o corporativa.

Para la afiliación de asociados, se observarán las siguientes reglas:

1. El interesado presentará una solicitud escrita ante la junta directiva, quien evaluará dicha solicitud en la siguiente Sesión Ordinaria después de recibida.

2. Toda solicitud, deberá ser acompañada de un perfil histórico de la empresa o entidad a afiliarse, o en caso de afiliación personal, el currículo, así como de las dos cartas de recomendación suscritas por asociados honorarios o activos de la Asociación.

3. El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por mayoría simple de los miembros de la junta directiva presentes en la sesión de su conocimiento, mediante votación secreta, dejándose constancia de ello en el acta respectiva.

Cualquiera que sea el acuerdo deberá ser comunicado por escrito al postulante dentro de los siguientes cinco días hábiles a la sesión de conocimiento; en caso de rechazo, no será obligación de la junta directiva explicar las razones por las que se tomó la determinación.

Todos los asociados deberán cumplir en un ciento por ciento con las condiciones señaladas por la legislación costarricense, para el ejercicio de la actividad en que se desempeñe, ya sea de manera personal o corporativa.

ARTÍCULO OCTAVO:

Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:

1. Fallecimiento en caso de personas físicas, disolución por cualquier razón en caso de personas jurídicas.

2. Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la junta directiva, la cual analizará los motivos, previo a su aprobación. En cualquier caso, el afiliado que desee retirarse voluntariamente deberá cumplir con sus obligaciones económicas para con la Asociación a la fecha de presentación de la carta referida. En ningún caso se hará devolución de la cuota ordinaria ya pagada.

3. No pago de dos cuotas consecutivas, sin causa que lo justifique.

4. Por expulsión acordada por dos terceras partes de los presentes a la asamblea general extraordinaria convocada para el efecto, según el procedimiento que adelante se dirá, por cualquiera de los motivos que a continuación se indica: a) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la asociación, b) Divulgue secretos o información sensible de la asociación o sus miembros sin estar facultado para ello. c) Cuando un asociado actúe a nombre de la asociación sin estar facultado para ello, y d) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación, e) proceder no conforme a los fines de la asociación o en contra de ella.

En la causal de falta de pago, la junta directiva, a través de su presidente, dirigirá carta al moroso, conminándole a pagar y otorgándole cinco días hábiles de plazo para ponerse al día con sus obligaciones, o bien justifique su mora. De no cancelar las cuotas atrasadas o justificar su mora en dicho plazo, la junta directiva procederá con el trámite de expulsión con arreglo a estos Estatutos.

En los casos de expulsión de un asociado se procederá de la siguiente forma: previo a la cesación de la membresía de un asociado, la junta directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efecto que el asociado puede ejercer su defensa en un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación. Una vez cumplido este plazo, la junta directiva de inmediato convocará a la asamblea general extraordinaria en el tiempo y condiciones que establece este artículo para que se trate este caso. Será la asamblea general extraordinaria quien en definitiva acordará afirmativa o negativamente sobre la expulsión del asociado mediante votación secreta y mediante mayoría simple de los votos presentes. La junta directiva en forma escrita toda decisión que se adopte.

ARTÍCULO NOVENO:

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

1. Elegir y ser electos en los cargos directivos o de la fiscalía de la Asociación.

2. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

3. Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales, así como enviar sus proyectos para estudio de la junta directiva.

4. Denunciar ante el fiscal de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la junta directiva y otros miembros de la Asociación.

5. Disfrutar de los servicios y beneficios de la Asociación, de conformidad con los estatutos y reglamentos que se establezcan.

ARTÍCULO DÉCIMO:

Son deberes de los Asociados:

1. Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, su Reglamento, los Estatutos, así como de los acuerdos que de sus órganos emanen.

2. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

3. Asistir a las reuniones que fueren convocadas.

4. Cooperar en la consecuencia de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación, para el cumplimiento de sus objetivos.

5. Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que en nombre de la Asociación se les confieran;

6. Dar aviso a quien corresponda en la Asociación, de los cambios en las calidades que alteren la información existente en los registros.

7. Respetar los acuerdos de la junta directiva y Asamblea General.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:

La Asociación contará con los siguientes órganos:

1. Asamblea general.

2. Junta directiva.

3. Comité ejecutivo

4. Fiscalía.

5. Comités de trabajo creados de manera permanente o específica por la junta directiva, a los cuales ésta asignará los objetivos específicos a los cuales deberán avocarse.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:

La asamblea general será el órgano máximo de la Asociación y lo compondrán todos los afiliados. Existirán dos tipos de asambleas: ordinarias y extraordinarias.

La asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la segunda quincena del mes de noviembre a fin de escuchar los informes de labores del presidente y el tesorero de la junta directiva, así como de la fiscalía, también se nombrará en el año que corresponda, a los nuevos miembros de junta directiva y fiscal.

Extraordinariamente, se reunirá cada vez que la junta directiva lo convoque o lo solicite, en forma vinculante, un número de afiliados que represente el veinte por ciento de la totalidad de los afiliados a la Asociación, o bien cuando la fiscalía lo considere necesario.

Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por medio del secretario mediante correo electrónico o vía facsímil o en su defecto correo certificado con al menos diez días naturales de anticipación.

Se considerará constituida la asamblea en primera convocatoria cuando concurran la cuarta parte de los afiliados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirán los presentes en segunda convocatoria treinta minutos después de señalada la primera, siempre y cuando éstos sean al menos diez de los afiliados.

Los asuntos se aprobarán por mayoría simple de los presentes excepto en aquellos casos en que la Ley o los estatutos lo señalen de distinta manera.

No tendrá voz ni voto, el afiliado que al momento de la votación celebración de la asamblea no estuviere al día con el pago de sus cuotas o cualquier otra obligación para con la Asociación.

Las asambleas se celebrarán en el lugar que la convocatoria señale al efecto. En situaciones excepcionales cuando existan amenazas para los afiliados debido a condiciones de desastres naturales, emergencias sanitarias u otras condiciones de fuerza mayor, las asambleas podrán celebrarse por medio de plataformas digitales y tomando todas las previsiones correspondientes en cuanto a acreditación de los afiliados, efectiva comprobación del quorum, mecanismos de votación y ratificación de acuerdos. Las asambleas generales, serán presididas por el presidente de la junta directiva, y en su defecto, por el vicepresidente de turno; ante la ausencia de los anteriores, será presidida por cualquiera de los miembros de la junta directiva preferiblemente el de mayor antigüedad como Socio Activo de la Asociación.

Las asambleas que traten de la modificación de los estatutos deberán ser extraordinaria y requerirá de la presencia de al menos un veinte por ciento de los afiliados activos y al día en el pago de sus cuotas y la aprobación de al menos la mitad más uno de los presentes a la Asamblea, la que deberá ser convocada especialmente al efecto.

De las deliberaciones de la asamblea general, sea ordinaria o extraordinaria, el secretario de la junta directiva o quien la Asamblea designe en su defecto, levantará un acta en el Libro de Actas que para ello existirá debidamente legalizado, en el cual se copiarán textualmente los acuerdos aprobados, mismos que deberán ser firmadas por el presidente y el secretario.

Durante los diez días hábiles anteriores a la asamblea general ordinaria, el Libro de Actas de Asamblea Generales deberá ponerse a disposición de los afiliados en la Sede Central de la Asociación, así como las cuentas y el balance general con sus anexos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:

Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:

1. Elegir cada dos años la junta directiva y el fiscal;

2. Conocer, aprobar, rechazar, o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación;

3. Aceptar donaciones y legados;

4. Aprobar el presupuesto y el plan de trabajo del año correspondiente;

5. Resolver asuntos sobre los temas que la junta directiva someta a su consideración;

6. Orientar las políticas generales de la Asociación.

7. Nombrar comisiones en caso de que la Asamblea lo considere conveniente, las cuales tendrán los objetivos y fines que se señalen en el acuerdo tomado al efecto;

8. Considerar los balances y estados financieros que el tesorero de la junta directiva someta a su conocimiento;

9. Ejercer las funciones que legal o naturalmente le corresponden como suprema entidad rectora de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:

Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la junta directiva o en la fiscalía.

2. Reformar los estatutos de la Asociación de conformidad con lo señalado en los mismos

3. Acordar la disolución de la Asociación.

4. Acordar la adquisición, conservación y enajenación de bienes muebles cuyo valor sea superior a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.

5. Acordar la adquisición, conservación y enajenación de bienes inmuebles;

6. Todos aquellos asuntos que por su naturaleza no sean materia de la asamblea general ordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

La dirección de la Asociación reside en la junta directiva, compuesta por quince miembros de la siguiente manera: el Comité Ejecutivo (compuesto por el presidente y vicepresidentes) además un secretario, un tesorero, un protesorero, nueve vocales que se denominarán en numeración romana de primero a noveno.

Los miembros de la junta directiva serán electos en asamblea general ordinaria, celebrada en la segunda quincena del mes de noviembre del año en que corresponda hacer la elección. Ejercerán sus cargos por el plazo de dos años, y podrán ser reelectos por períodos iguales, siendo que tomarán posesión de sus cargos el primero de diciembre del año que corresponda.

En caso de renuncia o cuatro ausencias injustificadas consecutivas de alguno de sus miembros, su vacante podrá ser llenada por la junta directiva y ratificada en asamblea general extraordinaria.

Todo presidente, al término de su periodo podrá ser nombrado Presidente Honorario por la Asamblea General si así se dispusiere, el cual podrá asistir a las reuniones de la junta directiva con derecho a voz, pero sin voto.

El presidente, segundo vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal tres, vocal seis, vocal siete, vocal ocho, vocal nueve serán nombrados en años impares, y el primer vicepresidente, protesorero, vocal dos, vocal cuatro y vocal cinco, en años pares.

La integración de la junta directiva debe ser representativa de la integración del conglomerado de asociados, y en función de los sectores representados, los cuales deberán proponer sus candidatos, y en caso de no hacerlo, se integrará la junta directiva con los integrantes que se propongan y designen en la Asamblea respectiva.

La junta directiva sesionará una vez cada dos meses.

En la primera sesión de la junta directiva, luego de celebrada la Asamblea se elegirá́ al Comité́ Ejecutivo el cual estará́ integrado por el presidente y dos vicepresidentes. El Comité ejecutivo sesionará cada vez que el presidente lo convoque y tendrá la función de apoyar a la Dirección Ejecutiva en la conducción de la Cámara.

Los miembros de Junta directiva que no forman parte del Comité Ejecutivo asumirán la responsabilidad de la coordinación de un comité de trabajo o de un tema específico según su perfil y área de experiencia

En situaciones excepcionales cuando existan amenazas para los miembros en razón de condiciones de desastres naturales, emergencias sanitarias u otras condiciones de fuerza mayor, las sesiones de junta directiva y del Comité Ejecutivo podrán celebrarse por medio de plataformas digitales y tomando todas las previsiones correspondientes en cuanto a efectiva comprobación del quorum, mecanismos de votación y ratificación de acuerdos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

La junta directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo estimule oportuno y conveniente.

Será convocada por el secretario por medio de correo electrónico, facsímil o en su defecto correo certificado con al menos cinco días de naturales de anticipación.

El quórum lo formará la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate en los votos, el presidente tendrá derecho a doble voto y será quien dirima la controversia.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:

Las atribuciones de la junta directiva son las siguientes:

1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines.

2. Presentar anualmente un informe de labores a la asamblea general ordinaria.

3. Convocar a asambleas generales a través del secretario.

4. Nombrar las comisiones que considere necesarias, con la integración, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la Asociación.

5. Supervisar conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.

6. Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto.

7. Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y recomendar la expulsión o no de alguno de sus afiliados, por las causales establecidas en el Estatuto y en la Ley.

8. Intervenir como mediador o árbitro con las facultades que le concedan los interesados, para dirimir cualquier controversia suscitada entre sus afiliados y que se relacione con sus actividades, pudiendo delegar estas facultades en uno o más miembros de la junta directiva.

9. Aplicar conjuntamente con la fiscalía las sanciones que señalen los presentes Estatutos y reglamentos de la Asociación.

10. Resolver sobre las dudas referentes a la interpretación y aplicación de los presentes Estatutos y los reglamentos de la Asociación.

11. Proponer las reformas de Estatutos a la asamblea general extraordinaria cuando lo estipule oportuno y conveniente.

12. Crear los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

13. Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cobrar a los afiliados.

14. Nombrar al Director General de la Asociación, fijarle sus atribuciones y obligaciones, recibirse sus reportes y fijar su remuneración.

15. Conocer de las apelaciones que se sometan a su conocimiento, de conformidad con los presentes estatutos y la ley.

16. Determinar el monto de la póliza de fidelidad con que deberá estar cubierto el tesorero de la junta directiva.

17. Realizar eventos especiales para recaudar fondos y promover los objetivos de la Asociación.

18. Todas aquellas que la asamblea general le asigne mediante acuerdo tomado al efecto.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:

Se crea un tercer órgano denominado fiscalía, que estará integrado por un fiscal, quién deberá ser mayor de edad, nombrado por la asamblea general ordinaria, cuyo cargo tendrá una vigencia de dos años desde su nombramiento, con derecho a ser reelecto y que tendrá las siguientes atribuciones:

1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.

2. Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y los Estatutos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la junta directiva o la Asamblea General.

3. Rendir un informe anual a la Asamblea General.

4. Escuchar las quejas de los afiliados y realizar las investigaciones referentes que considere pertinente.

5. Solicitar la convocatoria a asamblea general extraordinaria cuando lo estime oportuno y conveniente.

6. Participar con voz, pero sin voto en las reuniones de junta directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:

De las atribuciones de los miembros de la junta directiva:

1. El presidente: El presidente de la junta directiva será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación. Presidirá las sesiones de asamblea general y las reuniones de junta

directiva, firmará las actas conjuntamente con el secretario; autorizará junto con el tesorero los pagos que la junta directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda. El presidente otorgará poderes, así como sustituirá el suyo en todo o en parte, conservando su ejercicio.

2. Los vicepresidentes: los vicepresidentes, sustituirán alternativamente al presidente en todas sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones. En ausencia del presidente, también ostentarán los vicepresidentes las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.

3. El secretario: confeccionará las actas de asamblea general y de junta directiva y las firmará conjuntamente con el presidente, una vez aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el registro de asociaciones el libro de actas de junta directiva y el libro de registro de asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo. El vocal: sustituirán alternativamente al tesorero en sus ausencias, siendo que, en ausencia de aquel, tendrá las mismas facultades y obligaciones que el tesorero titular.

4. El tesorero: tendrá como obligación primordial cobrar las cuotas que se fijen a los miembros; cuidar de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta corriente, en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, Público o Privado, a nombre de la Asociación. Los depósitos, cheques y retiros de dinero de la cuenta corriente, serán firmados por el presidente y el tesorero, siendo que en ausencia del presidente lo sustituirá el vicepresidente de turno; deberá presentar informe anual a la asamblea general ordinaria, y llevará al día y ordenados los libros de diario, mayor, el inventario y balances, deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones, cuyo monto será fijado por la junta directiva.

5. Los vocales: Ayudarán en las tareas que le encomiende la junta directiva les asigne. Sustituirán según su orden en forma temporal, cuando se ausente algún miembro de la junta directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO:

Se crea la figura del director ejecutivo de la Asociación, quien no deberá ser afiliado y será nombrado por la junta directiva por un periodo de dos años, renovables.

El director ejecutivo de la Asociación es el responsable ante la presidencia y la junta directiva de la ejecución de los acuerdos, políticas, programas y actividades de la junta directiva de la Asociación. Será nombrado por la junta directiva quien fijará su remuneración y su superior inmediato será el presidente.

El director ejecutivo tendrá los siguientes deberes, atribuciones y facultades:

1. Asistir al presidente en el cumplimiento de sus funciones y representar a la Asociación y a éste en actos y reuniones de cualquier índole que le sean asignados.

2. Prestar su más amplia colaboración a todos los miembros de la junta directiva y velar por el cumplimiento de las disposiciones que de aquella emanen.

3. Administrar y dirigir las oficinas de la Asociación y dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la junta directiva o por la asamblea general.

4. Asistir a las sesiones de junta directiva con derecho a voz e informar en ellas, a solicitud del presidente, sobre la marcha de los programas y actividades de la Asociación.

5. Prestar y procurar toda clase de asistencia y asesoramiento a los comités de trabajo que designe la junta directiva.

6. Seleccionar, nombrar o destituir, al personal técnico y administrativo de la Asociación y acordar individualmente las sanciones correspondientes

7. Recomendar la política salarial a la junta directiva.

Ejercer cualquier otro deber, atribución o facultad que le encomienden este estatuto y los reglamentos de la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:

La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete, treinta y cuatro de Ley de Asociaciones y sus reformas. Al extinguirse la Asociación, sus bienes se distribuirán entre los Asociados que estén en pleno goce de sus derechos conforme a los aportes de cada uno de ellos, y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la supra citada ley